La frontera de México con los Estados Unidos es prioritaria en muchos aspectos, incluyendo el relativo al saneamiento integral y el mejoramiento del medio ambiente, y en tal contexto, se desarrollan importantes proyectos para eliminar el deterioro de la calidad del agua del Río Bravo, que se tiene principalmente por descargas residuales procedentes de usos municipales, que se realizan sin tratamiento previo. 

El Tratado de Aguas de 1944, firmado el 3 de febrero del mismo año, establece que los dos gobiernos de México y de los Estados Unidos se obligan a resolver preferentemente los problemas fronterizos de saneamiento.

En este contexto, el 24 de septiembre de 1979 se aprobó por los dos gobiernos el Acta 261 la cual establece que para los problemas fronterizos de saneamiento se formule una Acta, para aprobarse por los dos gobiernos, en la que se incluya la identificación del problema, la definición de las condiciones que requieran solución, normas específicas de calidad que deberán aplicarse, acciones a seguir para su solución y el programa específico para su desarrollo.

La sección mexicana de la CILA, supervisa la operación de tres plantas internacionales de tratamiento de aguas residuales (PITAR), las cuales se listan a continuación.

Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Bravo entregadas a México conforme a la Convención de 1906. 

El 21 de mayo de 1906 se firmó la "Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande" en la cual se estableció que los Estados Unidos entregarán a México un total de 74 millones de metros cúbicos (60,000 acres pies) de agua anualmente (cantidad que podría disminuir en caso de sequía extraordinaria o de serio accidente en el sistema de irrigación de Estados Unidos), en el lecho del Río Bravo y en el punto donde se encuentran las obras principales de la Acequia Madre, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

En el año 2015 la Sección Mexicana de la CILA estableció un Programa para el monitoreo de la calidad de las aguas de la Convención de 1906, las cuales se destinan para su uso en riego agrícola en el Valle de Juárez.

En este programa se definió realizar un muestreo simple una vez al mes durante el periodo de entregas de agua convenido por ambos países cada año, para la determinación de parámetros físico-químicos y bacteriológicos, en el punto donde México deriva sus aguas de la Convención en la bocatoma del canal mexicano de la Acequia Madre, en las inmediaciones de la Presa Internacional. Desde 2018 el sitio de monitoreo se redefinió inmediatamente aguas abajo de la Presa Americana, en el punto donde inicia el cauce internacional del Río Bravo.

 

Salinidad en el Bajo Río Bravo bajo

En el marco de las actas 223 y 224 la comisión lleva a cabo el monitoreo conjunto de la salinidad en el Bajo Río Bravo, que es el tramo del Río comprendido entre la presa Falcón y El Golfo de México.

Reportes del Monitoreo de la salinidad por conductancia en diferentes puntos del Bajo Río Bravo.

 

Salinidad del Río Colorado

Salinidad de las Aguas que recibe México del Río Colorado en el Valle de Mexicali, B.C.

El Acta 242 de la CILA intitulada, “Solución permanente y definitiva al problema internacional de la Salinidad del Río Colorado”, en la cual se establece que las aguas recibidas por México en el Lindero Internacional Norte (LIN), aguas arriba de la presa Morelos “tengan una salinidad media anual que no sobrepase en más de 121 p.p.m. ± 30 p.p.m., normas de México (115 p.p.m. ± 30 p.p.m. normas de Estados Unidos), a la salinidad media anual de las aguas del Río Colorado que lleguen a la Presa Imperial”, y para el caso de las aguas entregadas por el Canal Sánchez Mejorada en el Lindero Internacional Sur (LIS), el Acta establece que se entregará un volumen de agua “con una salinidad substancialmente igual a la de las aguas habitualmente entregadas ahí”.

 

Coliformes Totales y Fecales en las Playas de Tijuana

El Acta 270 de la CILA intitulada, "Recomendaciones para la primera etapa de las obras de alejamiento y tratamiento para la solución del problema fronterizo de Saneamiento en Tijuana, Baja California - San Diego, California", establece que México deberá operar y mantener las instalaciones de alejamiento y tratamiento de aguas residuales sanitarias de Tijuana de tal manera que las aguas costeras receptoras en la línea fronteriza cumpla con los criterios de calidad del agua para el uso recreativo con contacto primario, siendo el número más probable de bacterias coliformes menor que 1,000 organismos por cada 100 mL. Mensualmente se monitorean los coliformes totales y fecales en tres sitios en territorio mexicano, siete en territorio estadounidense y en la Línea Fronteriza entre ambos países.

Estudios Binacional sobre el Monitoreo de Calidad de las Aguas del Río Bravo en el tramo de Nuevo Laredo, Tamps. y Laredo, Tx.

El Acta 279, firmada 28 de agosto de 1989, establece medidas conjuntas para mejorar la calidad de las aguas del Río Bravo en el área de Nuevo Laredo, Tamps., Laredo, Texas. Como parte de esas medidas se llevó a cabo un programa de monitoreo de la calidad de las mismas en el área antes mencionada. Los resultados de tales actividades se presentan en el siguiente estudio denominado:

Estudios de Calidad del Agua a lo largo de la frontera entre México y Estados Unidos en el Marco del Acta 289.

El Acta 289, firmada el 13 de noviembre de 1992, establece actividades para la observación de la Calidad de las Aguas a lo largo de la Frontera entre México y los Estados Unidos. Esas actividades comprenden diversos programas de monitoreo cuyos resultados se presentan en los siguientes estudios.

(Vol. 1) 

(Vol. 2)  

Estudio de caracterización de las Aguas Residuales de la ciudad de Mexicali, B.C. 

En abril de 2002, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM) y la Agencia de Protección Ambiental del Estado de California (Cal - EPA), con la participación de ambas secciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, acordaron realizar un Programa de Monitoreo y Pretratamiento de aguas residuales de la ciudad de Mexicali, B.C.

El Objetivo principal del Programa fue desarrollar e implementar un Programa de muestreo y análisis de laboratorio de aguas residuales, a fin de obtener información básica relativa a la calidad de las aguas del sistema de colectores de Mexicali, B.C. El proyecto incluyó además capacitación al personal de la CESPM en técnicas de muestreo y en menor grado el equipamiento de laboratorios de dicha Comisión. Los resultados del Programa se describen el Estudio denominado:

Iniciativa Binacional sobre la Calidad del Agua del Bajo Río Bravo (ICABRB)

En el marco de las Actas 261 y 289 se creó la Iniciativa para la Calidad del Agua en el Bajo Río Bravo (ICABRB), que tiene por objetivo restaurar, proteger y mejorar la calidad del agua en el Río Bravo aguas debajo de la Presa Falcón. Bajo esta Iniciativa se realizó un Estudio de Caracterización y Modelación de la Calidad del Agua del área mencionada, llevándose a cabo cuatro campañas de monitoreo entre los años 2015 y 2016. En él participaron instituciones de México y de los Estados Unidos: ambas Secciones de la CILA (CILA/IBWC), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la Comisión Estatal del Agua de Tamaulipas (CEAT), la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Tamaulipas (SEDUMA), el Instituto Mexicano de la Tecnología del Agua (IMTA), la Comisión de Calidad Ambiental de Texas (TCEQ), la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), y la Universidad de Texas. Los Informes y resultados generados se presentan a continuación: 

1.- Acuerdo Marco de la ICABRB

2.-Términos de Referencia de la ICABRB

3.- Informe de Caracterización elaborado por México.

4.- Informe de Caracterización elaborado por Estados Unidos.

5.- Base de Datos con los resultados de los análisis de laboratorio para los estudios de Caracterización.

Informe sobre el Derrame de Aguas Residuales hacia el Río Tijuana (2017).

El grupo de Trabajo de la Calidad del Agua del Acta 320 llevó a cabo una investigación sobre el evento en el cual debido a las abundantes precipitaciones de diciembre de 2016 y enero de 2017 en la cuenca del Río Tijuana, el agua pluvial entró al sistema de recolección de aguas residuales de la ciudad de Tijuana y provocó la ruptura de un colector, ocasionando que aguas residuales descargaran al Río Tijuana y cruzaran la frontera internacional. Como resultado se generó el siguiente Informe Binacional:

En el Informe sobre el Derrame de Aguas Residuales hacia el Río Tijuana se recomendó que el Grupo de Trabajo de Calidad del Agua del Acta 320 realizara un estudio de la calidad del agua en el Río Tijuana y en los Cañones y Drenes principales bajo condiciones climáticos normales de sequía, antes y después de eventos de precipitación, y bajo eventos de flujos específicos (flujos no climáticos) hacia los cañones o hacia el río.

Estudio binacional de la Calidad del Agua del Río Tijuana (2019).

Conforme a lo recomendado en el Informe binacional sobre el derrame de aguas residuales hacia el río Tijuana del año 2017, en el año de 2019 ambas Secciones de la Comisión contrataron Laboratorios ambientales certificados de México y los Estados Unidos para llevar a cabo un monitoreo intensivo de la calidad del agua del río Tijuana y sus tributarios (Cañones y Drenes), con una duración de 1 año, y con el propósito de caracterizar los flujos transfronterizos durante las épocas de lluvia y estiaje (secas) de la región de Tijuana, B.C. - San Diego, Ca.

Con los resultados obtenidos de los análisis de laboratorio, el personal técnico de ambas Secciones de la CILA elaboró un Informe en inglés y español que resume los resultados y hallazgos del estudio conjunto y que se publicó en agosto de 2020.  

 

 El Acta 320 de la CILA intitulada “Marco General para la Cooperación Binacional en los asuntos transfronterizos de la Cuenca del Río Tijuana” de fecha 5 de octubre de 2015, es un acuerdo internacional que posibilita la atención de México y los Estados Unidos, en un marco de cooperación, de la problemática ambiental de la cuenca del Río Tijuana, principalmente la relacionada con el control de azolves, de residuos sólidos y la calidad del agua.

Por medio de este acuerdo se constituyó un Grupo Base Binacional (GBB) que incorpora, además de representantes de la Comisión, autoridades federales, estatales, locales y de las ONG’s de ambos países. Este grupo se reúne frecuentemente y, con base en las actividades y reuniones de los Grupos de Trabajo Binacionales conformados por el mismo GBB para la atención y seguimiento de los asuntos transfronterizos prioritarios en la cuenca del Río Tijuana (Calidad del Agua, Sedimentos y Residuos Sólidos), recomienda a ambos gobiernos medidas de cooperación estructurales y no estructurales para atender los aspectos de preocupación, y asimismo define las estrategias para su implementación.

Informes y Publicaciones en el marco del Acta 320:

Informe del Grupo de Trabajo de Calidad del Agua del Acta 320 sobre el Derrame de Aguas Residuales hacia el Río Tijuana, abril de 2017.

Boletines informativos sobre los asuntos transfronterizos de la cuenca del Río Tijuana: