Mientras los representantes de México y de los Estados Unidos se desempeñaban en las discusiones y negociaciones con respecto al agua para el Valle de Juárez, la Comisión se encontraba ocupada con un espinoso asunto que, además de distraer la atención de los negociadores del acuerdo para la distribución de las aguas del Río Bravo, tuvo un resultado nada satisfactorio....... Leer más

El artículo 2 del Tratado de Aguas Internacionales, celebrado entre México y Estados Unidos el 3 de febrero de 1944, establece que la Comisión ejercerá jurisdicción sobre los tramos limítrofes del Río Bravo y del Río Colorado, sobre la línea divisoria terrestre entre los dos países, y sobre las obras construidas en aquellos y en ésta. En base a lo anterior, la Comisión tiene jurisdicción sobre los cruces y puentes internacionales, y en consecuencia el compromiso de emitir su dictamen técnico sobre los proyectos de los mismos. En virtud de lo anterior, ha mantenido una participación activa en la planeación de las obras de cruce internacional que se pretende construir a lo largo de la frontera, a fin de que éstas desde su concepción se ajusten a los lineamientos internacionales vigentes.

Conforme al Tratado de Límites de 1970, la Comisión debe dictaminar sobre los efectos de obstrucción o desviación que las obras propuestas dentro del cauce de inundación del Río Bravo pudieran provocar en sus escurrimientos normales o de avenidas.

La participación de la Comisión con relación a las obras de cruce internacional, cubre los siguientes aspectos: Dictamen sobre los proyectos de nuevos puentes y de las obras provisionales de apoyo, supervisión de la construcción en los aspectos competencia de la Comisión, condiciones de seguridad estructural de los puentes internacionales existentes, demolición de viejos puentes internacionales, y proyectos de nuevas instalaciones de cruce sobre la frontera terrestre o modificación de las existentes.

   Conforme a los Tratados de 1848, 1853 y 1882, la Comisión participó en el trazo y determinación de la frontera terrestre y fluvial entre México y Estados Unidos. Así mismo, conforme al Tratado de Límites de 1970, la Comisión llevó a cabo el establecimiento de los límites marítimos en el Golfo de México y en el Océano Pacífico, y actualmente tiene el compromiso de llevar a cabo los trabajos necesarios para asegurar la permanencia y visibilidad de los monumentos y mojoneras internacionales en la frontera terrestre, conforme al Acta 244 de la Comisión, y de mantener los Ríos Bravo y Colorado como frontera internacional conforme al citado Tratado de Límites y Aguas de 1970.

 

REQUISITOS PARA PROYECTOS EN LAS PROXIMIDADES DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL TERRESTRE O EN LA ZONA DE INUNDACIÓN DEL RÍO BRAVO.

El artículo 2 del Tratado de Aguas Internacionales, celebrado entre México y Estados Unidos el 3 de febrero de 1944, establece que la Comisión ejercerá jurisdicción sobre los tramos limítrofes del Río Bravo y del Río Colorado, sobre la línea divisoria terrestre entre los dos países, y sobre las obras construidas en aquellos y en ésta. En virtud de lo anterior, ha mantenido una participación activa en la planeación de las obras de cruce internacional que se pretende construir a lo largo de la frontera, a fin de que éstas desde su concepción se ajusten a los lineamientos internacionales vigentes. Conforme al Tratado de Límites de 1970, la Comisión debe dictaminar sobre los efectos de obstrucción o desviación que las obras propuestas dentro del cauce de inundación del Río Bravo pudieran provocar en sus escurrimientos normales o de avenidas. Así mismo, conforme al Acta 244, la Comisión debe asegurar la permanencia y visibilidad entre los monumentos internacionales que demarcan la frontera terrestre entre México y Estados Unidos.

En virtud de lo anterior, a fin de someter en el seno de la Comisión cualquier tipo de proyecto que se pretenda llevar a cabo en las proximidades de la frontera internacional fluvial o terrestre, es necesario considerar los requisitos que se enlistan en las ligas siguientes:

  1. Relación de requisitos para la aprobación del Proyecto Conceptual de nuevos Puentes Internacionales.
  2. Criterios Generales para Construcciones o Colocación de Algún tipo de Instalaciones en las Proximidades de la Línea Divisoria Internacional Terrestre.
  3. Relación de requisitos para la aprobación de proyectos dentro de la zona de inundación del Río Bravo.
  4. Relación de requisitos para la aprobación de cruce de líneas de servicio: